SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 163
La unidad ejecutora "Dirección General de Desarrollo Rural" funcionará
con los créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 001
"Administración Superior", actualmente destinados al Proyecto Uruguay
Rural.
La Contaduría General de la Nación, a propuesta del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, transferirá los créditos presupuestales,
los cargos y contratos de función pública necesarios para su
funcionamiento.