SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 153
El Censo General Agropecuario será realizado por la Asesoría de
Estadísticas Agropecuarias (DIEA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en todos los años terminados en cero y será de
cobertura total, abarcando a todos los establecimientos agropecuarios del
país de una hectárea o más de superficie.
Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que establezcan un
ámbito temporal y una metodología distinta a lo establecido en el inciso
precedente.