SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 152
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a elaborar, previo
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, un
procedimiento especial de calificaciones, atendiendo a las particulares
características del Inciso, acorde a lo dispuesto por el artículo 59 de
la Constitución de la República.
Del procedimiento que se establezca se dará cuenta a la Asamblea General,
y ésta hará lo propio a las Comisiones de Asuntos Internacionales
correspondientes de cada Cámara.