PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 150

 Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de sus
oficinas competentes, a editar, publicar y vender libros, folletería,
revistas, publicaciones, material audiovisual e iconografía histórico
cultural. El producido de dicha recaudación se volcará al Inciso y se
destinará a atender los gastos que por ello se generen, así como para el
desarrollo, promoción y difusión de la cultura, el turismo y la calidad
de vida uruguaya, en el país y en el exterior.
No será de aplicación en este caso lo dispuesto por el artículo 594 de la
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Derógase el artículo 232 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
y demás normas que se opongan a la presente disposición.
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