SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 126
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear unidades centralizadas para la
adquisición de otros bienes y servicios que el Estado requiera, aplicando
el régimen que se aprueba en los artículos precedentes.