PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS

Artículo 12

 Los funcionarios excedentarios eximidos del deber de asistencia a su
lugar de trabajo, estarán a la orden de la Oficina Nacional del 
Servicio Civil, debiendo comparecer toda vez que sean citados por ésta 
para el desempeño de funciones transitorias en caso de necesidades 
extraordinarias de personal, en cualquier organismo público que así lo
solicite.
En esas situaciones y por el tiempo que dure el desempeño de las tareas
encomendadas, el funcionario quedará sometido a las normas disciplinarias
correspondientes.
La no comparecencia del funcionario a dos citaciones, sin causa
justificada, configurará su renuncia tácita, extremo que será comprobado
por la Oficina Nacional del Servicio Civil, mediante los procedimientos
que ésta determine.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 154/006 de 30/05/2006.
Referencias al artículo
Ayuda