SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 113
Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a disponer de hasta la
suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales de sus
recursos de afectación especial para atender los gastos de funcionamiento
de la guardería infantil del organismo y los gastos de subvención de
servicios de ese orden en todo el territorio del país.