PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 111

 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar a la Dirección
General Impositiva (DGI) la utilización de hasta $ 5.000.000 (cinco
millones de pesos uruguayos) anuales destinados a gastos de inversión, en
función del cumplimiento de los compromisos de gestión oportunamente
suscritos.
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