SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 111
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar a la Dirección
General Impositiva (DGI) la utilización de hasta $ 5.000.000 (cinco
millones de pesos uruguayos) anuales destinados a gastos de inversión, en
función del cumplimiento de los compromisos de gestión oportunamente
suscritos.