El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas autorizaciones de uso de
frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión,
durante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis
meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en
el numeral 9º del inciso segundo del artículo 77 de la Constitución de la
República.
RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON - JOSE DIAZ