CREACION DENTRO DE LA OSE DE UNA UNIDAD DE GESTION DESCONCENTRADA EN MALDONADO




Promulgación: 23/09/2005
Publicación: 03/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 758
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 El operador privado correspondiente deberá proceder a la entrega de los
bienes afectados a la prestación de los servicios referidos en el
artículo 1º, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles siguientes a
que la misma le sea requerida por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado por cualquier medio fehaciente.
En caso que la entrega no se verificara en la forma prevista en el
párrafo anterior, y a los efectos de asegurar la continuidad de los
servicios a los usuarios del departamento de Maldonado, el citado
organismo podrá solicitar la misma al Juez competente, que será el Juez
Letrado de 1ª. Instancia del lugar en que se hallaren ubicados los bienes
de que se trate.
Efectuada la solicitud de entrega, el Juez la dispondrá sin más trámite y
sin perjuicio. La entrega se decretará sin conocimiento ni intervención
del operador privado requerido.
Ningún incidente o petición planteado por éste, podrá detener su
cumplimiento. La providencia que recaiga a tales efectos será recurrible
mediante reposición y apelación, las que no tendrán efectos suspensivos.

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