CREACION DENTRO DE LA OSE DE UNA UNIDAD DE GESTION DESCONCENTRADA EN MALDONADO




Promulgación: 23/09/2005
Publicación: 03/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 758
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado mantendrá la
contabilidad de la Unidad de Gestión Desconcentrada en forma separada, y
su presupuesto operativo y particularmente el monto de inversiones a
realizar en el departamento de Maldonado serán dispuestos en el
presupuesto de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Dentro de los 120 (ciento veinte) días de su creación, la Unidad de
Gestión Desconcentrada propondrá su reglamento de funcionamiento para ser
aprobado por el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado.
El citado Directorio podrá delegar en la Unidad de Gestión Desconcentrada
todas las atribuciones que considere necesarias para su eficaz
funcionamiento.
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