PROMOCION DE LA PARTICIPACION SOLIDARIA DE PARTICULARES EN ACTUACIONES VOLUNTARIAS PARA INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO




Promulgación: 12/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 455
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   (Deberes del voluntario).- Son deberes del voluntario:
A)      Cumplir los compromisos adquiridos con las instituciones públicas
        con las que se relacione, respetando los fines y la normativa de
        las mismas.
B)      Rechazar cualquier contraprestación por parte del beneficiario o
        de otras personas relacionadas con su acción.
C)      Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y
        las creencias de las personas o grupos a los que dirige su
        actividad.
D)      Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen
        psicofísico previo, cuando la naturaleza de las actividades a
        realizar lo demande.
E)      Participar en las actividades formativas previstas por la
        institución u organización en la que actúe tales como la
        capacitación para cumplir las funciones cometidas, y las que se
        requieran con carácter permanente para mantener la calidad de los
        servicios que se presten.
F)      Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su
        disposición la institución u organización a la que se vincula, y
        efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la
        tarea asignada.
G)      Informar a la entidad, con la antelación que acordaren, su
        inasistencia a las actividades, o su decisión de renunciar a sus
        tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para
        evitar un perjuicio en la labor encomendada.
H)      Cumplir las obligaciones que surjan del acuerdo de colaboración al
        que se refiere el artículo 5° de la presente ley y del resto del
        ordenamiento jurídico.
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