PROMOCION DE LA PARTICIPACION SOLIDARIA DE PARTICULARES EN ACTUACIONES VOLUNTARIAS PARA INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO




Promulgación: 12/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 455
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Definición del término voluntario social).- Se considera voluntario
social a la persona física que por su libre elección ofrece su tiempo, su
trabajo y sus competencias, de forma ocasional o periódica, con fines de
bien público, individualmente o dentro del marco de organizaciones no
gubernamentales sin ánimo de lucro, oficialmente reconocidas o no, o de
entidades públicas nacionales o internacionales, sin percibir
remuneración alguna a cambio.
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