PROMOCION DE LA PARTICIPACION SOLIDARIA DE PARTICULARES EN ACTUACIONES VOLUNTARIAS PARA INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO




Promulgación: 12/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 455
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Disposición transitoria. (Adaptación de las instituciones y
organizaciones).- Las instituciones públicas y organizaciones privadas
previstas en el artículo 1° de la presente ley que a la fecha de su
promulgación se encuentren desarrollando actividades de voluntariado,
dispondrán de un plazo de noventa días para ajustarse a lo previsto por
la misma.
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