CREACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 21/03/2005
Publicación: 31/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 647
Reglamentada por: Decreto Nº 260/005 de 26/08/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 A partir de la vigencia de la presente ley, se transfieren de pleno
derecho al Ministerio de Desarrollo Social, todos los bienes, créditos,
recursos, derechos y obligaciones, correspondientes a los Institutos
mencionados en los dos artículos precedentes.

Los Registros Públicos procederán a la registración de los bienes que
correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la
resolución a dictarse.
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