CREACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 21/03/2005
Publicación: 31/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 647
Reglamentada por: Decreto Nº 260/005 de 26/08/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 La redistribución de competencias que realice el Poder Ejecutivo de
acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de esta ley, operará la
transferencia de pleno derecho, a favor del Ministerio de Turismo y
Deporte, de todos los bienes, créditos, recursos, partidas
presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las
competencias que se atribuyan al citado Ministerio, incluyendo los
correspondientes al Fondo de Deporte y Juventud.

Los Registros Públicos procederán a la registración de los bienes que
correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la
resolución a dictarse.
Ayuda