LEY DE RECICLAJE DE ENVASES




Promulgación: 29/11/2004
Publicación: 29/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1276
Reglamentada por: Decreto Nº 260/007 de 23/07/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Comerciantes e intermediarios).- Los comerciantes y puntos de venta al
consumo, así como los demás intermediarios en la cadena de distribución y
comercialización de productos envasados, estarán obligados a recibir y
aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos
respecto de los cuales tengan intervención para su colocación en el
mercado.

Dicha obligación deberá ser prevista en el correspodiente plan de gestión
el que será aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
Sin perjuicio de otras medidas de difusión, los sujetos comprendidos en
este artículo, estarán obligados a exhibir cartelería visible al público
y brindar información a los consumidores sobre el mecanismo de devolución
y retornabilidad de los envases de los productos que comercialicen. Será
de cargo de los fabricantes e importadores titulares de los respectivos
planes de gestión, proporcionar dicha cartelería e información completa y
adecuada.
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