LEY DE RECICLAJE DE ENVASES




Promulgación: 29/11/2004
Publicación: 29/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1276
Reglamentada por: Decreto Nº 260/007 de 23/07/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (De los envases).- Solo podrán fabricar o importar envases terminados o
preconformados o sus materias primas, aquellas personas físicas o
jurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en el registro que al
efecto llevará el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y cumplan las condiciones que dicha Secretaría de Estado
establezca.

Tales personas solo podrán vender o entregar a cualquier título dichos
envases o materias primas, a personas que mediante el correspondiente
certificado, acrediten encontrarse inscriptas y habilitadas por dicho
Ministerio. Unicamente quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo,
las ventas en plaza o entregas a otro título, que por declaración del
comprador o receptor y por su volumen y falta de periodicidad, no tengan
como destino el envasado de productos con fines comerciales.
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