FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES




Promulgación: 22/09/2004
Publicación: 29/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 715

Artículo 8

 En caso de que lo percibido por concepto de la contribución establecida 
en la presente ley no fuera suficiente para cubrir los importes 
adelantados, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá ejercer, 
para cobrar el saldo, las acciones que por derecho correspondan. 
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