FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES




Promulgación: 22/09/2004
Publicación: 29/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 715

Artículo 4

 La entrega del 85% (ochenta y cinco por ciento) de las cantidades que 
surgen del artículo 2° de la presente ley, se efectuará dentro de los 
treinta días siguientes a la realización de la elección departamental. 

El complemento del 15% (quince por ciento) se entregará dentro de los 
treinta días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral, de los
resultados del acto eleccionario.
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