La contribución del Estado dispuesta en el artículo 1° de la presente
ley, será depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay en
una cuenta especial.
El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará las cantidades
correspondientes a las personas indicadas en el artículo 2° de la
presente ley, mediando información de la Corte Electoral sobre los
resultados de las elecciones.
Dichas personas podrán hacerse representar ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay, a los efectos de la percepción de las sumas
mencionadas, mediante carta-poder con la firma certificada notarialmente.