FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES




Promulgación: 22/09/2004
Publicación: 29/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 715

Artículo 10

 Las contribuciones a los respectivos tesoros partidarios que establezcan
las autoridades de los partidos políticos de acuerdo con sus normas 
estatutarias, tendrán el carácter de descuento legal si mediare 
autorización del titular del cargo. La misma deberá presentarse por 
escrito a la autoridad nacional del partido, antes de asumir y se 
descontará del salario líquido del jerarca.
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