SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIOS LEGALMENTE COMPUTABLES




Promulgación: 06/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 524
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/023 de 14/12/2023,
      Decreto Nº 66/005 de 18/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Gestión del trámite).- El procedimiento de acumulación se iniciará ante 
la entidad a la cual corresponda la última actividad del afiliado que se 
pretenda acumular, y si fueran varias, en cualquiera de ellas a elección 
del interesado o causahabientes.

Dicha entidad actuará como enlace y coordinadora de los trámites 
respectivos.
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