SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIOS LEGALMENTE COMPUTABLES




Promulgación: 06/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 524
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/023 de 14/12/2023,
      Decreto Nº 66/005 de 18/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Acumulación - su admisión). Solamente podrán ser acumulados los
servicios que expresamente acepten las entidades involucradas en la
acumulación, a cuyos efectos aplicarán la normativa vigente en cada una 
de ellas.
  No obstante, el período de servicios reconocido por una entidad y no
aceptado por otra, será tomado en cuenta para la configuración de causal
por acumulación y el cálculo de prestación correspondiente en aquellas
entidades que lo aceptaron. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 84.
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