DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LUCHA CONTRA EL RACISMO LA XENOFOBIA Y TODA OTRA FORMA DE DISCRIMINACION




Promulgación: 06/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 519
Reglamentada por: Decreto Nº 152/006 de 30/05/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estará integrada por nueve miembros designados de la siguiente manera: 

A) Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia
   de la República, que la presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.

C) Un representante del Ministerio del Interior.

D) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

E) Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración
   Nacional de Educación Pública (ANEP).

F) Tres representantes designados por el Presidente de la República,
   entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales
   que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la
   xenofobia y toda otra forma de discriminación.

G) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 639.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Literal F) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013 
artículo 11.
Ver en esta norma, artículo: 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013 artículo 11, Ley Nº 17.817 de 06/09/2004 artículo 6.
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