REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 1

 Todo depositario podrá expedir certificados de depósito y warrants en 
relación a los bienes muebles de cualquier naturaleza que reciba o 
hubiere recibido para su guarda o custodia. Los depositarios deberán 
registrar la expedición de dichos documentos en un libro especial de 
certificados de depósito y warrants que llevarán al efecto, así como 
conservar copia de dichos documentos, por el plazo que determine la 
reglamentación.

BATLLE - ISAAC ALFIE


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