Todo depositario podrá expedir certificados de depósito y warrants en
relación a los bienes muebles de cualquier naturaleza que reciba o
hubiere recibido para su guarda o custodia. Los depositarios deberán
registrar la expedición de dichos documentos en un libro especial de
certificados de depósito y warrants que llevarán al efecto, así como
conservar copia de dichos documentos, por el plazo que determine la
reglamentación.