MODIFICACION DEL CGP Y DE LA LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES




Promulgación: 10/11/2003
Publicación: 17/12/2003
Publicada anteriormente: 19/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1239

Artículo 15

 Autorízase al Poder Judicial a hacerse cargo de la cuota mutual de sus 
funcionarios. A tales efectos podrá acordar con el Banco de Previsión 
Social la instrumentación correspondiente.
Para su financiamiento podrá utilizar fondos propios y los créditos a los 
que refiere el artículo 14 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 157/004 de 10/05/2004.
Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).
Referencias al artículo
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