MODIFICACION DEL CGP Y DE LA LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES




Promulgación: 10/11/2003
Publicación: 17/12/2003
Publicada anteriormente: 19/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1239

Artículo 13

 Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las 
profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe 
de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al 
Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y 
certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema 
Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los 
procedimientos administrativos y complementarios correspondientes. 
  El Instituto Técnico Forense, a través del Registro Nacional de    Antecedentes Judiciales, podrá solicitar al postulante cuyos apellidos,   una vez analizada la información por el Registro Patronímico, se    consideren comunes y por lo tanto su búsqueda imposible para dicho    Registro con los datos aportados, el relevamiento de las correspondientes huellas dactilares al sólo efecto de su búsqueda en el Registro Dactiloscópico y su posterior cotejo si fuere necesario. 
Dichos recaudos dactiloscópicos serán siempre devueltos con la    información correspondiente a la Dirección General de los Servicios    Administrativos. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Inciso 2º agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 250.
Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).
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