Prorrógase por noventa días a partir de la vigencia de la presente ley
el plazo para ampararse al régimen de facilidades de adeudos ante el
Banco de Previsión Social previsto por la Ley Nº 17.555, de 18 de
setiembre de 2002.
BATLLE - ISAAC ALFIE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO