FIJACION PLAZO DE 45 DIAS HABILES A LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PARA REMITIR LOS DATOS E INFORMES SOLICITADOS POR LOS LEGISLADORES




Promulgación: 21/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 195

Artículo 5

 Los plazos establecidos en la presente ley se computarán a partir del 
día siguiente al que el o los organismos referidos en el artículo 1º de 
la presente ley reciban la solicitud correspondiente.

La prórroga establecida en el artículo 2º de la presente ley se computará 
a partir del día siguiente al que el Presidente de la Cámara que 
corresponda reciba el informe circunstanciado a que refiere dicho 
artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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