FIJACION PLAZO DE 45 DIAS HABILES A LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PARA REMITIR LOS DATOS E INFORMES SOLICITADOS POR LOS LEGISLADORES




Promulgación: 21/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 195

Artículo 4

 El vencimiento del plazo establecido por el inciso segundo del artículo 
3º de la presente ley, sin que el organismo requerido evacuare la 
información solicitada, podrá dar lugar al ejercicio de las facultades 
establecidas en los artículos 119 y 121 de la Constitución de la 
República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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