Vencidos los plazos establecidos en los artículos 1º ó 2º de la presente
ley, en su caso, sin que el organismo requerido haya remitido la
información solicitada, el legislador podrá pedirlos por intermedio de la
Cámara a la que pertenece, estándose a lo que ésta resuelva.
Si la Cámara correspondiente hiciera suyo el pedido, el organismo
requerido dispondrá de treinta días hábiles para remitir respuesta. (*) (*)