FIJACION PLAZO DE 45 DIAS HABILES A LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PARA REMITIR LOS DATOS E INFORMES SOLICITADOS POR LOS LEGISLADORES




Promulgación: 21/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 195

Artículo 3

 Vencidos los plazos establecidos en los artículos 1º ó 2º de la presente 
ley, en su caso, sin que el organismo requerido haya remitido la 
información solicitada, el legislador podrá pedirlos por intermedio de la 
Cámara a la que pertenece, estándose a lo que ésta resuelva.

Si la Cámara correspondiente hiciera suyo el pedido, el organismo 
requerido dispondrá de treinta días hábiles para remitir respuesta. (*) (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
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