Si por la complejidad de la información solicitada no fuera posible
remitirla en el plazo referido en el artículo 1º de la presente ley,
antes de su vencimiento, se deberá enviar al Presidente de la Cámara que
corresponda, con destino al legislador solicitante, informe
circunstanciado sobre las causas que impiden la remisión en plazo.
A partir del vencimiento del plazo referido en el artículo 1º de la
presente ley, el organismo requerido dispondrá de un plazo de treinta
días hábiles, para dar cumplimiento al pedido. (*)