FIJACION PLAZO DE 45 DIAS HABILES A LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PARA REMITIR LOS DATOS E INFORMES SOLICITADOS POR LOS LEGISLADORES




Promulgación: 21/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 195

Artículo 2

 Si por la complejidad de la información solicitada no fuera posible 
remitirla en el plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, 
antes de su vencimiento, se deberá enviar al Presidente de la Cámara que 
corresponda, con destino al legislador solicitante, informe 
circunstanciado sobre las causas que impiden la remisión en plazo.

A partir del vencimiento del plazo referido en el artículo 1º de la 
presente ley, el organismo requerido dispondrá de un plazo de treinta 
días hábiles, para dar cumplimiento al pedido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5 y 6.
Ayuda