Establécese que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la
Constitución de la República, los Ministros de Estado, la Suprema Corte
de Justicia, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, el Tribunal de Cuentas y los organismos a que refiere el
artículo 17 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990 (Oficina
Nacional del Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto),
dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para remitir los
datos e informes solicitados por los legisladores conforme a las
facultades que les otorgan dichos artículos. (*)