FIJACION PLAZO DE 45 DIAS HABILES A LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PARA REMITIR LOS DATOS E INFORMES SOLICITADOS POR LOS LEGISLADORES




Promulgación: 21/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 195

Artículo 1

 Establécese que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la 
Constitución de la República, los Ministros de Estado, la Suprema Corte 
de Justicia, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo, el Tribunal de Cuentas y los organismos a que refiere el 
artículo 17 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990 (Oficina 
Nacional del Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto), 
dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para remitir los 
datos e informes solicitados por los legisladores conforme a las 
facultades que les otorgan dichos artículos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 5 y 6.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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