REGULACION DE LOS RETIROS INCENTIVADOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 16/07/2003
Publicación: 23/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 188

Artículo 3

 Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a la 
vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido por 
el artículo 1º. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los 
ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos 
presupuestales pertinentes.
Ayuda