REGULACION DE LOS RETIROS INCENTIVADOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 16/07/2003
Publicación: 23/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 188

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 
10 inciso 3º).

Artículo 2

 Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 17.556, 
de 18 de setiembre de 2002, por 60 días, contados a partir de la vigencia 
de la presente ley.

Artículo 3

 Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a la 
vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido por 
el artículo 1º. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los 
ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos 
presupuestales pertinentes.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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