CREACION DE LA COMISION DE FOMENTO DEL TURISMO INTERNO PERMANENTE




Promulgación: 07/05/2003
Publicación: 13/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 948

Artículo 9

 El Ministerio de Turismo, el Ministerio de Educación y Cultura y el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinarán con las 
Intendencias Municipales de cada departamento las acciones necesarias 
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como lo 
establecido en el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de 
diciembre de 1974. Los institutos históricos y geográficos y círculos
de investigación histórica de cada departamento podrán ser consultados
con fines de asesoramiento.
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