CREACION DE LA COMISION DE FOMENTO DEL TURISMO INTERNO PERMANENTE




Promulgación: 07/05/2003
Publicación: 13/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 948

Artículo 2

 Declárase de interés nacional la actividad de inversión (Decreto-Ley Nº 
14.178, de 28 de marzo de 1974, artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 
23 de diciembre de 1974, y Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998), que 
propenda a la creación de una infraestructura de servicios adecuados al 
desarrollo del turismo interno y permanente de carácter histórico 
cultural, en los distintos departamentos del país.

Se incluye en lo preceptuado por el inciso precedente y previo informe 
favorable de la Comisión que se crea en el articulo 1º de esta ley, la 
producción de postales, libros, discos, películas, videocintas, programas 
de computación, soportes informáticos, sitios de internet y todo otro 
tipo de bienes o servicios cuyo contenido educativo o informativo 
favorezca el turismo de carácter histórico cultural.

Establécese un plazo de dos años a partir de la publicación de la 
presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, para la presentación de 
proyectos de inversión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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