REGULACION DEL IMESI Y EL IVA AL GASOIL




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1780
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Redúcese a $ 0,887 (ochenta y ocho centésimos con siete milésimos de 
pesos) por litro, el Impuesto Específico Interno que grava el gasoil.

Cuando entre en vigencia dicha reducción, las enajenaciones del referido 
bien quedarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa 
mínima.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Administración Nacional 
de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) considerará a tales 
enajenaciones como exentas a efectos de la deducción del Impuesto al 
Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.

El monto del Impuesto Específico Interno a que refiere el inciso primero 
del presente artículo está expresado en valores del 31 de agosto de 
2000.

La reducción en la recaudación del Impuesto Específico Interno afectará 
únicamente al importe que corresponde al Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY


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