Redúcese a $ 0,887 (ochenta y ocho centésimos con siete milésimos de
pesos) por litro, el Impuesto Específico Interno que grava el gasoil.
Cuando entre en vigencia dicha reducción, las enajenaciones del referido
bien quedarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
mínima.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) considerará a tales
enajenaciones como exentas a efectos de la deducción del Impuesto al
Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.
El monto del Impuesto Específico Interno a que refiere el inciso primero
del presente artículo está expresado en valores del 31 de agosto de
2000.
La reducción en la recaudación del Impuesto Específico Interno afectará
únicamente al importe que corresponde al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY