APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION III - SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Artículo 51

 (De la prestación).- La prestación por desempleo consiste en un subsidio 
mensual en dinero que se paga a todo trabajador comprendido en la 
presente ley que se encuentre en situación de desocupación forzosa no 
imputable a su voluntad o capacidad laboral, de cargo del Fondo de 
Subsidio por Desempleo administrado por la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones Bancarias. Los desocupados comprendidos en la presente ley 
deberán solicitar la prestación por desempleo ante la Caja, en la forma 
que determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días, la 
que otorgará el subsidio a quienes tengan derecho al mismo. La falta de 
presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por él o los 
meses transcurridos.

En ningún caso la prestación podrá superar el equivalente a veinte 
salarios mínimos nacionales mensuales. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 11/003 de 14/01/2003.
Ver en esta norma, artículo: 53.
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