COMPETENCIAS DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1643
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los integrantes del Directorio no podrán tener vinculación profesional -directa o indirecta- con Directores, Síndicos o personal gerencial de operadores alcanzados por la competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 246.
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 41 (cambia denominación: 
"Comisión Directora" por "Directorio").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 8.
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