COMPETENCIAS DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1643
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las remuneraciones de los Presidentes de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) no podrán ser superiores a la más alta de los Presidentes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, correspondientes a las actividades sujetas a la competencia de control de los entes reguladores; y las remuneraciones de los demás integrantes de los Directorios respectivos, a la de los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados referidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 243.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 5.
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