COMPETENCIAS DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1643
Referencias a toda la norma

Artículo 25

  En el marco de las competencias asignadas a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción:
A)     El incumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación
       de actividades reguladas por la URSEA.
B)     La contravención a las regulaciones vinculadas a la seguridad y
       calidad de los productos, los servicios, los materiales,
       instalaciones, dispositivos y equipamientos.
C)     El incumplimiento a las reglas de derecho y normas técnicas
       aplicables por parte de los operadores públicos y privados,
       prestadores de los diversos servicios.
D)     El incumplimiento de las reglas generales e instrucciones
       particulares dispuestas por la URSEA, atinentes al funcionamiento
       de los servicios y actividades reguladas.
E)     El incumplimiento de las normas y procedimientos aplicables a
       equipamientos y otros productos.
F)     La contravención a las normas y procedimientos técnicos de medición
       y facturación de los consumos, control y uso de medidores y otros
       mecanismos, y reconexión de suministro.
G)     El incumplimiento a las reglas y patrones industriales que aseguren
       el libre acceso a las redes de los agentes, así como el correcto y
       seguro funcionamiento de las conexiones.
H)     El incumplimiento de las resoluciones de la URSEA en materia de
       reclamos y denuncias de usuarios y consumidores, así como de las
       reglas tutelares de sus derechos.
I)     La contravención a las reglas de la promoción y defensa de la
       competencia.
J)     El incumplimiento a los requerimientos de información necesaria
       para el cumplimiento de los cometidos de la URSEA.
K)     El entorpecimiento a la labor de contralor de la URSEA.
       Todo otro incumplimiento a las reglas de derecho que rijan los
       servicios, actividades, equipamientos, instalaciones y productos
       sujetos a la competencia de la URSEA. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 43.
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