COMPETENCIAS DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1643
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los actos administrativos que dicte la Unidad  Reguladora de Servicios de Energía y Agua podrán ser recurridos de conformidad con lo que disponen los artículos 317 y concordantes de la Constitución de la República y el artículo 4° y concordantes de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 40 a 42 de la Sección VI "Recursos Administrativos" de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 250.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 12.
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