El Poder Ejecutivo abatirá los créditos de funcionamiento de los Incisos
02 a 15, para los ejercicios 2003 y 2004, por los montos de las economías
generadas como consecuencia de la reducción de la flota vehicular de los
respectivos Incisos, deducida la cuota parte de abatimiento dispuesta por
el artículo 1º de la presente ley.
Igual obligación regirá para los jerarcas de los organismos comprendidos
en el artículo 220 de la Constitución de la República. (*)