RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION II - RACIONALIZACION DE LA ESTRUCTURA POLITICA DEL ESTADO

Artículo 8

 El Poder Ejecutivo constituirá, en un plazo máximo de 180 días contados 
a partir de la vigencia de la presente ley, una Comisión Consultiva con 
el cometido de coordinar e impulsar las actividades complementarias y 
competitivas de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Pórtland y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas, de manera de racionalizar y optimizar su gestión y sus 
recursos. (*)

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

A) El Ministro de Industria, Energía y Minería que la presidirá.

B) El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

C) Los Presidentes de ambos organismos.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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