RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION II - RACIONALIZACION DE LA ESTRUCTURA POLITICA DEL ESTADO

Artículo 6

 Encomiéndase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la realización de los estudios 
necesarios a los efectos de determinar la procedencia y conveniencia de 
la eventual modificación de las disposiciones normativas referentes al 
número de integrantes de los Directorios de los entes autónomos y 
servicios descentralizados del Estado.

De concluir tal estudio en la conveniencia de operar modificaciones en 
las normas respectivas, el Poder Ejecutivo deberá proceder a la 
elaboración y remisión del correspondiente proyecto de ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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