RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 163

 Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 
10 de noviembre de 1987 (artículo 2º del Texto Ordenado de Contabilidad y 
Administración Financiera), deberán dar a publicidad el acto de 
adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las 
contrataciones en régimen de excepción las ampliaciones de las mismas y 
los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de 
Cuentas.

Dichos organismos tendrán la obligación de enviar al medio electrónico 
que determine el Poder Ejecutivo, la mencionada información en la forma y 
condiciones que establezca la reglamentación, sin que ello genere costo 
adicional alguno para el organismo obligado. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 191/007 de 28/05/2007.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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