RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 130

 Establécese que en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 
programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de 
Radio y Televisión Oficiales", la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial 
de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" podrá disponer de la 
totalidad de los recursos que obtenga como producido por actividad 
propia, para gastos de funcionamiento (con exclusión de retribuciones 
personales) e inversión, no siendo de aplicación en este caso, lo 
dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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