RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 128

 El Director de Televisión Nacional será el jerarca de la referida unidad 
ejecutora, cargo que será de particular confianza y estará comprendido en 
el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 
1986. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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